ACTUALÍZATE EN DERECHO DISCIPLINARIO

En HLDA Abogados creemos en una defensa disciplinaria ejercida con rigor técnico, ética profesional y profundo respeto por el debido proceso.

Este espacio nace como un punto de encuentro para compartir jurisprudencia, análisis, reflexiones jurídicas, criterios técnicos y novedades normativas en materia disciplinaria, orientados a fortalecer la legalidad de las actuaciones públicas y la protección de los derechos de los investigados.

Aquí encontrará contenido actualizado, claro y fundamentado, fruto de la experiencia institucional y académica al servicio del Derecho Disciplinario.

La importancia de dirigir correctamente el proceso disciplinario desde su inicio

La correcta dirección del proceso disciplinario desde su inicio garantiza la legalidad de las actuaciones y el respeto por los derechos de los investigados.

Una investigación mal estructurada, con vicios procedimentales o deficiencias en la motivación, no solo compromete la validez de las decisiones, sino que expone a las entidades a nulidades, reproches disciplinarios y responsabilidades adicionales.

El rigor técnico en cada etapa del proceso es una herramienta de protección institucional y de garantía para quienes son investigados.

La prevención como estrategia en el Derecho Disciplinario

No esperar a estar investigado es una decisión estratégica.

La asesoría preventiva permite identificar riesgos, corregir prácticas internas y fortalecer el cumplimiento de los deberes funcionales antes de que se configuren posibles faltas disciplinarias.

Actuar con criterio desde el principio es una forma responsable de ejercer la función pública.

Sentencia C-542 de 2020. Los menores de 7 años pueden rendir testimonio en proceso disciplinario

La Sala concluye que privar de la facultad de rendir testimonio en los procedimientos disciplinarios a los niños y niñas menores de siete años, sean estos meros testigos o víctimas de aquellas faltas disciplinarias que los habilitan a actuar como sujetos procesales, vulnera su derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo relacionado con asuntos que los afecten, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento aplicables.

Normalmente, y más por costumbre, no se suele escuchar a los menores de 7 años en diligencias de testimonio, por considerarse que, carecen de madurez suficiente, como para ser capaces de dar una narración sobre los hechos materia de investigación, aspecto que, explica la Corte, contraría abiertamente la Convención Sobre los Derechos de los Niños, que establece que es derecho de todo menor, inmerso en una investigación judicial o administrativa, ser escuchado y sus opiniones tenidas en cuenta. Nótese que, en ningún momento se señala un rango de edad mínimo para que el menor pueda expresarse.

Por lo anterior, y en virtud del principio de “Pacta sunt servanda”, Colombia debe hacer un examen de convencionalidad de sus normas, evitando que, se desestime el testimonio que pueda brindar un menor de siete (7) años, sin tan siquiera escucharlo.

Se deberá entonces, escuchar al menor (en diligencia que respete su situación personal, sus derechos y su dignidad), con mayor razón cuando el menor ha sido víctima de una conducta disciplinariamente reprochable o de una u otra manera ha resultado afectado, y valorar su testimonio junto con las demás pruebas que se recauden en el decurso de la averiguación.

Articulos recientes